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Trámites y Servicios

Protección Civil Municipal


Autorización de Programa Interno de Protección Civil.
EN MODIFICACIÓN



Unidad Administrativa:Protección Civil Municipal
Descripción del Trámite/Servicio:El trámite es requerido para Centros de Trabajo donde se realicen actividades de Alto Riesgo o que tengan una Afluencia Alta de Personas.
Nombre por Normatividad:Autorización de Programa Interno de Protección Civil
Clasificación:TRAMITE
Dirigido a:Ciudadania ern General
Medio(s) para presentar el Trámite/Servicio:
Documento a obtener en caso de ser aprobatorio: Dictamen
Criterios de resolución:Cumplir con los Puntos Establecidos en el Artículo 36 de la Ley General de Protección Civil y el Artículo 76 del Reglamento de Protección Civil
Información que deberá conservar el solicitante:Programa Interno de Protección Civil con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Protección Civil Municipal
Requiere Inspección o Verificación:NO
Objetivo de la Inspección o Verificación:No Aplica
Observaciones:
Modalidades:Requisitos:
Sin Modalidad
Formato debidamente Elaborado.
Realizar el Pago del Servicio en Caja Recaudadora o por medio de Pago Electrónico; presentar Recibo de Pago Sellado por Tesorería y Consolidado en caso de Transferencia Bancaria.
Tiempo de Respuesta: 10 DIA(S) HABIL(ES)
Plazo para prevenir al solicitante:2 NO APLICA
Plazo para que el solicitante conteste la prevención:5  DIA(S) HABIL(ES)
Vigencia del Trámite/Servicio:1 año
ConceptoValorUnidadVariante
Autorización de Programa Interno10 UMAS
Ordenamiento:Capítulo/Artículo/Inciso:Publicación:
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSIArtículo 51.- La Dirección, verificará que los establecimientos o lugares que cuenten con más de diez empleados, o que por la naturaleza de los mismos sean de concurrencia pública, cuenten con el visto bueno o autorización del programa interno de Protección Civil Municipal, así como con unidades internas de respuesta, conformadas con por lo menos tres personas, de las que llevará su registro. Las unidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Capacitación: El personal que las integre deberá estar debidamente capacitado mediante un programa específico de carácter teóricopráctico, inductivo, formativo y de constante actualización, avalado por institución registrada en los términos de la legislación aplicable;Cuando se trate de actividades que impliquen el manejo de substancias peligrosas o de riesgo, se deberá contar con personal capacitado para el adecuado manejo de los mismos, inclusive en situaciones de emergencia, riesgo o desastre; II. Conformar Brigadas: Cada una de ellas, deberá contar por lo menos con las de: a) Primeros Auxilios? b) Prevención y combate de incendios? c) Evacuación de inmuebles, d) Búsqueda y rescate, o e) En su caso brigada multifuncional. Estas brigadas estarán coordinadas por el jefe/a inmediato y el responsable del inmueble; III. Llevar a cabo simulacros, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normatividad aplicable, y IV. Los que se requieran para su buen funcionamiento. Capítulo V Del Programa Interno de Protección Civil Artículo 159.- El Programa Interno de Protección Civil, es el instrumento de planeación que se implementa en el inmueble de un establecimiento, con el fin de establecer las acciones preventivas y de Auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una emergencia. Artículo 160.- El Programa Interno de Protección Civil, deberá quedar estructurado con los siguientes subprogramas: I. Prevención; II. Auxilio, y III. Recuperación. Artículo 161.- El programa interno de Protección Civil será presentado, revisado y avalado por la Dirección e incluirá los manuales de operación y funcionamiento que sean necesarios para el cumplimiento de este Reglamento y la Ley. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: DECRETO 1071 SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.SECCIÓN DÉCIMO OCTAVA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 36.- Por los servicios que preste la Dirección de Protección Civil se causará el cobro de derechos de acuerdo a lo siguiente: I.- Por la Revisión y Visto Bueno del programa interno de protección civil. 10.00 UMAPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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Dirección de Protección Civil
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