| REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI | Artículo 51.- La Dirección, verificará que los establecimientos o lugares que
cuenten con más de diez empleados, o que por la naturaleza de los mismos
sean de concurrencia pública, cuenten con el visto bueno o autorización del
programa interno de Protección Civil Municipal, así como con unidades internas
de respuesta, conformadas con por lo menos tres personas, de las que llevará
su registro. Las unidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Capacitación: El personal que las integre deberá estar debidamente
capacitado mediante un programa específico de carácter teóricopráctico, inductivo, formativo y de constante actualización, avalado por
institución registrada en los términos de la legislación aplicable;Cuando
se trate de actividades que impliquen el manejo de substancias
peligrosas o de riesgo, se deberá contar con personal capacitado para el
adecuado manejo de los mismos, inclusive en situaciones de
emergencia, riesgo o desastre;
II. Conformar Brigadas: Cada una de ellas, deberá contar por lo menos con
las de:
a) Primeros Auxilios?
b) Prevención y combate de incendios?
c) Evacuación de inmuebles,
d) Búsqueda y rescate, o
e) En su caso brigada multifuncional.
Estas brigadas estarán coordinadas por el jefe/a inmediato y el
responsable del inmueble;
III. Llevar a cabo simulacros, de acuerdo a lo dispuesto en el presente
Reglamento y la normatividad aplicable, y
IV. Los que se requieran para su buen funcionamiento. Capítulo V
Del Programa Interno de Protección Civil
Artículo 159.- El Programa Interno de Protección Civil, es el instrumento de
planeación que se implementa en el inmueble de un establecimiento, con el fin
de establecer las acciones preventivas y de Auxilio destinadas a salvaguardar
la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos,
así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la
ocurrencia de una emergencia.
Artículo 160.- El Programa Interno de Protección Civil, deberá quedar
estructurado con los siguientes subprogramas:
I. Prevención;
II. Auxilio, y
III. Recuperación.
Artículo 161.- El programa interno de Protección Civil será presentado,
revisado y avalado por la Dirección e incluirá los manuales de operación y
funcionamiento que sean necesarios para el cumplimiento de este Reglamento
y la Ley.
| PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO |
| LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: DECRETO 1071 SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. | SECCIÓN DÉCIMO OCTAVA
SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 36.- Por los servicios que preste la Dirección de Protección Civil se causará el cobro de derechos de acuerdo a lo
siguiente:
I.- Por la Revisión y Visto Bueno del programa interno de protección civil. 10.00 UMA | PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO |