| Unidad Administrativa: | Dirección de Comercio |
| Descripción del Trámite/Servicio: | Es la Autorización expedida por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Comercio Municipal, para la venta, consumo de bebidas de alto contenido alcohólico, en favor de una persona física o moral, para un determinado lugar, con un horario específico y para un giro definido, en los términos que en la misma se precisan. El trámite inicia con la presentación de los requisitos completos en las ventanillas de atención y concluye con la expedición de Licencia de Funcionamiento con Venta de Bebidas Alcohólicas de Alta Graduación.
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| Nombre por Normatividad: | Licencia de Funcionamiento |
| Clasificación: | TRAMITE |
| Dirigido a: | Personas físicas o morales y las unidades económicas que soliciten o hagan uso de cualquiera de los trámites que presenta directa o indirectamente esta Autoridad Municipal.
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| Medio(s) para presentar el Trámite/Servicio: |
Formato de Solicitud.
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| Documento a obtener en caso de ser aprobatorio: |
Licencia |
| Criterios de resolución: | Tener Licencia de Uso de Suelo para Actividad Comercial (emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano) y dictamen de Mesa Colegiada (emitido en conjunto por Dirección de Ecología y Aseo Público, Dirección de Protección Cívil, Dirección General de Seguridad Pública Municipal, Dirección de Comercio y Cuerpo de Bomberos Metropolitano de San Luis Potosí).
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| Información que deberá conservar el solicitante: | Licencia y/o Recibo de pago (emitido por la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado)
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| Requiere Inspección o Verificación: | SI |
| Objetivo de la Inspección o Verificación: | "Validar que los establecimientos destinados para la operación de: bares, billares, boliches, casinos, cervecerías, centros nocturnos, depósitos, licorerías o vinaterías y pulquerías, no se encuentren dentro de unidades, o conjuntos habitacionales; o si el predio donde se localiza se encuentra a una distancia menor de doscientos metros a la redonda respecto de planteles educativos, cementerios, industrias, zonas industriales, instituciones de beneficencia pública, hospitales, sindicatos, mercados, oficinas de partidos políticos, o centros donde se practique el deporte amateur; excepto los centros o clubes sociales, deportivos o recreativos que dentro de sus instalaciones cuenten con áreas destinadas para estas clasificaciones.
En cuanto a expedición de licencias a tendajones, misceláneas, tiendas de abarrotes, minisúper, o tiendas de conveniencia, éstos No deberán encontrarse ubicados a menos de cien metros de planteles educativos.
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| Observaciones: | |